LA DOCTRINA CARRANZA. Por José Daniel Sánchez Vázquez (Abogado RR.EE.)

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En esta ocasión tocaremos un tema que para muchos al día de hoy resulta en desuso pero que en realidad está vigente y se recurre a el constantemente; estamos hablando de doctrinas de Relaciones Exteriores que México forjó apropiadamente, aspectos que se presentan cuando un país interviene en asuntos de México o visceversa.
Abundando en nuestro tema, me permito hacer un viaje imaginario al México de los años 1900, cuando nuestro país vivía muchos conflictos internos de tipo jurídico, político, militar, intervenciones extranjeras, etc. Las personas se mataban -igual que en estos días- pero el estado de derecho tenía menos control y menos presencia en esos días, pues eran otras circunstancias (la población era menos, los cuerpos policiacos eran menos, los tribunales y juzgados eran escasos, la democracia no estaba consolidada, los derechos humanos eran nulos, etc.), sin embargo y como siempre había un grupo de buenos mexicanos preocupados y ocupados en esas y otras problemáticas predominantes en el país.
Uno de esos mexicanos que aportó su granito de arena para el bienestar de la sociedad mexicana y de la patria fue precisamente el denominado “general constitucionalista” Venustiano Carranza, quien en el año 1918 se pronunció oficialmente al concluir el conflicto armado revolucionario, sentando precedentes importantes para la diplomacia mexicana y al derecho institucional, que a nuestros días mantiene vigencia y relevancia seguida por otras naciones.
La Doctrina Carranza
En septiembre de 1918 se promulgó en México la llamada “Doctrina Carranza”, denominada así por su autor el presidente de México en ese momento Venustiano Carranza.
Esencialmente, dicha doctrina refiere que: “…La igualdad, el mutuo respeto a las instituciones y a las leyes, y a la firme y constante voluntad de no intervenir jamás bajo ningún pretexto en los asuntos interiores de otros países, han sido los principios fundamentales de la política internacional que el ejecutivo a mi cargo ha seguido, procurando al mismo tiempo obtener para México un tratamiento igual al que otorga, esto es, que se le considere en calidad de nación soberana, al igual de los demás pueblos; que sean respetadas sus leyes e instituciones, y que no se intervenga en ninguna forma en sus asuntos interiores…”(*).
El predominio de ese pensamiento era el resultado de la difícil situación que México padecía como nación atacada varias veces por otras potencias con intenciones de invadir, saquear los recursos naturales, apropiarse de su territorio, sus ríos y mares, con intenciones de manipularlo a través de injerencias en los distintos gobiernos interinos, nuevos y divididos por sus diversas ideologías, por distintos intereses económicos y la ambición de poder de los distintos grupos y clases sociales y políticos.
En esos tiempos la nación estaba urgida de un orden político, económico, social y jurídico.
Es por lo anterior que la “Doctrina Carranza” resultó ser de gran peso jurídico en la política de la recientemente nacida nación mexicana de esos tiempos ante las naciones de todo el mundo; México se ponía a la vanguardia en materia del derecho internacional público y orquestaba ya la línea que varias naciones seguían.
Es así como para el año 1930, el entonces Canciller mexicano Genaro Estrada retomo, actualizo y promulgó la denominada “Doctrina Estrada”, inspirada casi totalmente por la mencionada “Doctrina Carranza”, inspirado también por las disyuntivas, conflictos y desórdenes internos principalmente de países en América Latina, esto es, porque había muchos gobiernos interinos, cambios de gobierno y golpes de estado en algunos países de América Latina, pues para México resultaba difícil apoyar o reconocer a cada país tanto políticamente como jurídicamente a uno y a otro país que en esos momentos se encontraban confrontados, y México logró un liderazgo ideológico que marcó el camino en derecho internacional al pronunciarse inteligentemente de manera “neutral” ante las naciones, en un primer momento con la prestigiosa “Doctrina Carranza (1918)”, y posteriormente con la mencionada “Doctrina Estrada (1930)”.
La Doctrina Estrada
Como mencionamos antes, la “Doctrina Estrada” la promulgo nuestro Canciller Genaro Estrada en 1930 y en esencia versaba: “…México no se pronuncia en el sentido de otorgar reconocimientos, porque considera que esta es una práctica denigrante que, sobre herir la soberanía de las naciones, coloca a estas en el caso de que sus asuntos interiores puedan ser calificados en cualquier sentido, por otros gobiernos, quienes de hecho asumen una actitud de crítica al decir, favorable o desfavorablemente, sobre la capacidad legal de regímenes extranjeros…” (**).
Al ser esta última un precepto legal vigente en México ante las naciones del mundo, resulta clara entonces la postura que la nación y las autoridades mexicanas deben defender y manifestar en cualquier asunto interno o intervencionista de cualquier otra nación.
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(*) Discurso pronunciado por el presidente mexicano Venustiano Carranza; Archivo histórico Genaro Estrada de la Secretaría de Relaciones Exteriores; Expediente 5-14-20; Ciudad de México, septiembre de 1918.
(**) Memoria de la Secretaría de Relaciones Exteriores, agosto de 1930 a julio de 1931, presentada al H. Congreso de la Unión por Genaro Estrada, Secretario de Relaciones Exteriores; Tomo I, México, Secretaría de Relaciones Exteriores, 1931, PP. 111 Y 112.